Plan de Emergencia Nacional de Empleo
Ministerio de Economía y Hacienda LEG. DEL ESTADO Rango: REAL DECRETO Organismo emisor: Ministerio de Economía y Hacienda Número de la disposición: 845 Fecha de la Disposición: 26/11/2008 Fecha del BOE: 26/11/2008 Marginal del BOE: 14963 Número de LA LEY LEGISLACION: 3546 VOCES DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 26/11/2008
El Sr. Presidente pondrá en marcha en los próximos días un Plan Nacional de Empleo. EL Plan de Emergencia Nacional de Empleo, que será conocido por sus siglas como PENE, tiene por objeto parar la crisis actual reduciendo la plantilla estatal. Para que tal reducción se produzca de la forma más justa y equitativa posible, se acelera la jubilación de los empleados de mayor edad, facilitando la retención de los jóvenes a quienes se les confiará el futuro del Estado Nacional. Este mecanismo de selección entrará en vigencia inmediatamente y se llamará Jubilación Obligatoria De Empleados y Trabajadores Estatales (JODETE).
Los empleados JODIDOS tendrán la oportunidad de buscar otros trabajos dentro del Estado. La única condición para que puedan iniciar la búsqueda, es la de requerir al PENE una autorización para que se revise si su situación laboral es compatible antes de jubilarse. Este período de evaluación será llamado Plan Acelerado de Jubilación Anticipada (PAJA). Todo empleado que hayan sido JODIDO y esté en PAJA, puede solicitar una revisión final. Esta última fase se denominará Posibilidades Optimas Laborales de Volver a la Organización (POLVO). La política del programa estatal establece que los empleados pueden disfrutar de un solo POLVO y de dos PAJAS, pero pueden ser JODIDOS tantas veces como el Gobierno Nacional lo juzgue necesario, por la acción del PENE del Sr. Presidente.
Palacio de la Moncloa, 26 de Noviembre de 2008
Jose Luis Rodríguez Patatero
Presidente del DesGobierno
No hay comentarios:
Publicar un comentario